Trabajos y Comunicaciones, 2da. Época, Nº 42, septiembre 2015. ISSN 2346-8971
Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Departamento de Historia

 

DOSSIER

 

Sobre las “asalariadas del amor”: prostitución y norma (Argentina y España, fin-du-siècle)1

 

 

Marisa Adriana Miranda

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales -Universidad Nacional de La Plata/CONICET
Argentina
mmiranda2804@gmail.com

 

Cita sugerida: Miranda, M. (2015). Sobre las “asalariadas del amor”: prostitución y norma (Argentina y España, fin-du-siècle). Trabajos y Comunicaciones (42). Recuperado de: http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2015n41a04

 

Resumen
El trabajo indaga aspectos vinculados a la gestión pública de la prostitución, en cuánto estrategia biopolítica aplicada sobre el binomio sexualidad-reproducción, para concentrarse particularmente en Argentina y España durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX. El interés comparativo del enfoque halla sustento en la existencia en esos países de ciudades afines en lo cultural, como Buenos Aires y Barcelona, con urbanización creciente y paralela inmigración masculina, por una parte; y, por otra, por la impronta eugénico-biotipológica compartida entre ambos y que resultara funcional a ciertas hipótesis construidas en torno a las enfermedades de transmisión sexual.

Palabras clave: Prostitución; Argentina; España; Biopolíticas de la sexualidad

 

About the “salaried of love”: the legal statute of prostitution (Argentina and Spain, fin-du-siècle)

 

Abstract
This work is concentred about the public management of prostitution, considered as a biopolitic strategy that was applied over the binomial "sexuality-reproduction", especially in Argentina and Spain during the end of XIX Century and the beginning of the XX Century. This comparative interest was sustained in the existence of cities with similar cultural levels, as Buenos Aires and Barcelona, with increasing urbanization and parallel male immigration, on the one hand; and, on the other hand, in the slant toward an eugenics-biotipologyc that was shared between both towns and that was functional to some hypothesis organized about the venereal diseases.

Keywords: Prostitution; Argentina; Spain; Biopolitics of sexuality

 

1- Prostitución y ciudad moderna

La antigua preocupación referida al qué hacer con la prostitución fue nuevamente puesta a debate a partir de la difusión de las corrientes higienistas y eugénicas entre la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del XX. En efecto, las diversas razones que instaron al higienismo a articular discursos en pos de una “sanidad sexual” se enlazaron con las motivaciones que impulsaron a los eugenistas en procura de una “sanidad reproductiva”. De esta manera, las continuidades y solapamientos entre sendas doctrinas coadyuvarían en la consolidación de un más fortalecido mandato construido en torno a la salud individual como un deber para con el Estado.2 Así, el eje derecho-deber, (o, lo que es lo mismo, que a todo derecho se le contrapone un indisociable deber), en el tema en cuestión adquiere una dimensión superlativa. En este sentido, higienismo y eugenismo relativizarían el derecho a la salud en pos del deber a la salud.

Ahora bien, sólo concibiendo la inclusión de estas ideas en el concepto de subordinación de los individuos a una entidad superior es que, en un esquema constitucional liberal, se pueden advertir ciertos visos de legitimidad respecto al socavamiento de derechos y libertades que aquéllas implican. En efecto, el gobernante de un régimen totalitario podrá ser reemplazado en una democracia por la figura de la Nación, el Estado o el tan vapuleado bien común, pero siempre -tanto en el higienismo como en la eugenesia- estará presente aquella apropiación del cuerpo individual por una entidad superior. Y, éste será, precisamente, uno de los puntos más álgidos para el análisis de la adopción de la tesis de Francis Galton por países organizados en torno a los principios ilustrados de la Revolución Francesa.

En paralelo, el tratamiento biopolítico dado a la prostitución, en cuanto su directa asociación con el “peligro venéreo”, constituyó un problema de Estado (primero higiénico, luego eugénico) que impactó, de manera más contundente, en aquellos países en los cuales su organización social poseía algunas características dignas de la preocupación sanitaria de entonces, como lo eran la creciente industrialización y la inmigración masiva (en su mayoría, masculina), ya la proveniente del exterior o de las propias migraciones internas del campo a la ciudad. A ello, cabe agregar la consideración de la Primera Guerra Mundial en cuanto factor detonante -según una usual opinión de la época- del incremento de la promiscuidad y la prostitución. De esta manera, podemos afirmar, siguiendo a Castejón Bolea, que el “salvador” concepto positivista de defensa social operaba, tanto frente al “desorden social” provocado por los obreros movilizados en procura del reconocimiento efectivo de sus derechos, como frente al “desorden moral” del que era expresión preclara la sífilis y, en general, las enfermedades venéreas, perfectos indicadores de la “ruptura de la norma sexual, de los ataques que sufría la familia y el matrimonio” (Castejón Bolea, 2004: 925).

En este contexto, se comprende la calificación de “asalariadas del amor” que les diera a las prostitutas Giuseppe Vidoni, un discípulo clave del endocrinólogo fascista introductor de la biotipología en Argentina, Nicola Pende (Vidoni, 1931: 134).3 Así, e independientemente de las diversas clasificaciones jerarquizadoras que se solían hacer respecto a estas mujeres, proponemos en estas páginas echar luz sobre las discursividades organizadas en torno a la prostitución femenina en cuanto tal, para avanzar luego en torno a los instrumentos instaurados para la gestión pública de sus cuerpos. Destacando, dicho sea de paso, que la tamaña ambigüedad de aquellas argumentaciones, contribuyó a que los discursos autorizados oscilaran entre extremos difícilmente compatibles; de donde, la figura de la prostituta fue considerada un ser imprescindible para la vida social; siendo por otra parte, estigmatizada como un factor de degeneración de la raza. Por ejemplo, el psiquiatra positivista italiano Enrico Morselli, refería: “debemos ser sinceros y reconocer que es muy difícil decir la prostitución sea toda mal, y no contenga una parte, aunque sea pequeñísima, de bien” (Morselli, 1931: 19), ya que, según él, resolvía el morbo de la homosexualidad, generada a consecuencia de la continencia, garantizando, la subsistencia del vínculo legítimo, puesto que “la mujer-prostituta es la salvaguarda de la mujer-madre” (Morselli, 1931: 31). Vidoni buscaba en las prostitutas la existencia de caracteres degenerativos de acuerdo a una interminable lista de anomalías morfológicas y funcionales que, según aseguraba, se daban en ellas, con la evidente finalidad de lograr su identificación a partir de la utilización de la tesis de la peligrosidad predelictual, fortalecida desde un universo binario que se alejaba, cada vez más, de un pretenso esquema sanitario. De esta manera, el positivismo italiano impactaba en algunos Estados latinos que resultaron por demás receptivos a estas interlocuciones.

Con este panorama de fondo, y teniendo presente la disímil organización estatal entre Argentina (federal) y España (unitaria), y la consecuente diferenciación en la distribución de competencias entre el gobierno central y los gobiernos locales que conlleva, focalizaremos respecto a algunos elementos argumentativos sostenidos por las élites (intelectuales, científicas, políticas) de Buenos Aires y Barcelona, en torno a la respuesta que, desde el Derecho, se debía dar al tema de la prostitución femenina. La conveniencia de abordar el tema desde una aproximación comparativa radica en la existencia de ciertas homologías culturales y contextuales entre ambas ciudades y, a la vez, el derrotero adoptado por las respectivas (y coetáneas) legislaciones.

Cabe finalmente recordar que la oferta (y no la demanda) de sexo por dinero fue asociada de manera sistemática al ambiguo concepto de “mala vida”, en el cual -tanto en Buenos Aires, como en Madrid y Barcelona-4 ingresaba todo aquel que se apartaba de la norma, siendo objeto de un profuso debate médico y jurídico-político que, mediatizado por la publicidad, procuraba “racionalizar” ese espacio urbano.5 Un espacio en el cual Buenos Aires y Barcelona compartían un escenario de espectáculos dramáticos, inclusivo de mujeres obreras en demanda de limosna, músicos ambulantes, decenas de lisiados, niños hambrientos suplicando comida y atención. Los barrios de La Boca porteña y La Rambla barcelonesa, por ejemplo, se constituyeron en lugares emblemáticos de conjunción entre miseria, vicio, enfermedad y crimen; caldos de cultivo “ideales” para la propagación de las enfermedades venéreas, a las que se asociaba, de manera indubitable, con la prostitución.

La exploración que ofrecemos nos conduce, entonces, a visitar aquellas estrategias biopolíticas organizadas en torno a una especie de integración simbiótica finisecular entre higiene y eugenesia que permitió organizar, en dos tiempos, la profilaxis antivenérea: la higiene, concentrada en el presente; y la eugenesia, en la salud de la descendencia.

2 - El morbo venéreo: entre la higiene y la eugenesia

Analizar los discursos autorizados en torno al “sexo clandestino” en Argentina impone revisar el papel de los médicos higienistas, quienes -como es bien sabido- consolidaron su protagonismo hacia las últimas décadas del siglo XIX y merced a la medicalización de una sociedad cuya elite prefirió ver en los comportamientos “anormales” cuadros patológicos antes, claro está, que profundizar en sus motivaciones o condicionantes sociales (Miranda, 2005). Y, al menos, desde los usos políticos de la peste amarilla que azotó a Buenos Aires en 1871 los médicos habrían conquistado poder exacerbando enfermedades y multiplicando los enfermos, adueñándose del aparato del Estado para controlar a “los parásitos de la escoria social, los fronterizos del delito, los comensales del vicio y de la deshonra, los tristes que se mueven acicateados por sentimientos anormales: espíritus que sobrellevan la fatalidad de herencias enfermizas o sufren la carcoma inexorable de las miserias ambientes”, como escribió José Ingenieros (Bazán, 2004: 113). Esta circunstancia generaría algunas tensiones entre el poder médico y el poder político, las que fueron luego atemperadas merced, entre otros factores, a la institucionalización de la eugenesia en el país.6 En este sentido, cabe recordar, por ejemplo, que la tematización de la sífilis en cuanto un peligro social, resultaba excedentario de la higiene y requirió introducirse, de manera más integral, en la eugenesia. Así, el francés Alfred Fournier ya se había expresado en la primera Conferencia Internacional para la Profilaxis de la Sífilis y de las Enfermedades Venéreas, celebrada en Bruselas en 1899, respecto a los daños individuales que la sífilis ocasionaba al enfermo; los daños colectivos generados a su familia; y, además, las consecuencias hereditarias que implicaba y su potencialidad de actuar en pos de la degeneración de la especie (Castejón Bolea, 2001: 53).

Esas ambiguas fronteras entre la higiene y la eugenesia en materia de prostitución (o, mejor aún, entre las estrategias higiénicas y eugenésicas diseñadas en torno a la lucha de las enfermedades que, según se decía, tenía implícitas su ejercicio) quedaron de manifiesto a partir de la emblemática figura de Alfredo Fernández Verano. En efecto, este médico ya en su Tesis Doctoral, titulada “La Medicina Social en la República Argentina” -apadrinada por el notable higienista Emilio Coni y presentada en la Universidad de Buenos Aires en 1921- se ocupaba de la eugenesia en su primer capítulo; capítulo que fuera publicado años después bajo el título: Las doctrinas eugénicas (ensayo de sistematización.) (Fernández Verano, 1929). Finalmente, la Tesis íntegra -con ínfimas variaciones respecto al original- recién vio la luz en 1939, con prólogo del biotipólogo Nicolás Greco, y bajo el título Para una patria grande un pueblo sano (Fernández Verano, 1939). Ahora bien, la guía intelectual ejercida sobre él por Coni (quien sostenía la conveniencia de reglamentar la prostitución) constituye un dato más que relevante en nuestras indagaciones, toda vez que se constituyó en una figura protagónica del proto-enlace entre higiene y eugenesia en la materia. Tal es así que en oportunidad de su participación, hacia fines de 1908, en el Cuarto Congreso Científico y Primero Panamericano, celebrado en Santiago de Chile, Coni intentó presentar una propuesta, que fue retirada antes de la votación por discrepancias con un delegado extranjero, en la que sostenía la conveniencia de que “la ley de Registro Civil prescriba a ambos contrayentes la presentación de un certificado de salud firmado por un facultativo, comprobatorio de que en el momento de efectuarse el matrimonio, no ofrecen ninguna tara física importante que les impida celebrar el enlace (alcoholismo, sífilis y blenorragia, tuberculosis, cáncer, etc.)” (Coni, 1918: 617-619). Más allá del certificado prenupcial, según este higienista, una profilaxis de las enfermedades venéreas sólo era posible mediante la educación y propaganda, a lo que agregaba la conveniencia de instalar dispensarios venereológicos gratuitos, que proporcionaran desde asistencia médica hasta medicamentos, adhiriendo a la postura que sostuvo la imprescindible la existencia de la prostitución en una sociedad moderna, se opuso a las posiciones abolicionistas (Coni, 1918) (Álvarez, 2008: 80).

Idénticas preocupaciones azoraban a España, constituyendo la obra de Prudencio Sereñana y Partagás un hito de referencia ineludible. En efecto, este médico, también higienista, que ejerciera tareas en la Sección de Higiene Especial (o de la prostitución) del Gobierno civil de Barcelona desde 1880, publico en esta ciudad, en 1882, su emblemático libro La prostitución en la ciudad de Barcelona estudiada como enfermedad social y considerada como origen de otras enfermedades dinámicas, orgánicas y morales de la población barcelonesa.7 Sin embargo, resultan obvias las razones cronológicas que impidieron a Sereñana valerse del neologismo eugenesia (término acuñado un año después de esta publicación) en su base argumental; viéndose obligado, entonces, a fundamentar su propuesta en la doctrina higiénica, a la que consideraba un “proyecto intelectual de base científica, heredero directo de la Ilustración, que se gestó en los círculos médicos europeos desde finales del siglo XVII, a partir de la preocupación de la clase médica por los estragos causados por las enfermedades y epidemias que de manera periódica asolaban al Viejo Continente” (Alcaide González, 2000: 2). De esta manera, el higienismo incluía en su haber, además del abordaje de la enfermedad, una vertiente social influida de conceptos éticos y morales intervencionistas, basados en la prevención y la profilaxis.

En paralelo, puede traerse a la memoria y a mero título de ejemplo, la temprana publicación en Pontevedra de un opúsculo anónimo -firmado por “un médico”-, denominado Reproducción y selección de la especie humana. Cartilla higiénica razonada. Útil para solteros y casados (Anónimo, 1900), de cuyo mismo título, queda comprobada esa integración epistemológica entre higiene y eugenesia de la que hablamos antes; o, siguiendo el orden seguido por su autor, entre eugenesia e higiene. La inicial advertencia al lector respecto a que “la satisfacción del amor genésico constituye una necesidad orgánica que asegura la reproducción de la especie” (Anónimo, 1900: 3) resulta por demás elocuente. Por su parte, esta obra denota una recepción dotada de intenciones divulgativas, de conceptos evolucionistas clave, como la lucha por la vida ante la invasión de ciertos padecimientos que, aumentando el número de “enfermizos y desequilibrados”, detienen el “progreso en las naciones inmorales” (Anónimo, 1900: 4). Parte de la solución estaba, según el ignoto redactor de ese texto, en una literatura que alertara sobre “los peligros que entraña el prematuro culto a Venus” (Anónimo, 1900: 5), con el fin último de lograr una sucesión seleccionada de la especie. Esta acción higiénico-eugenésica impulsaba un control médico diario de las prostitutas realizado por profesionales dependientes del Estado, circunstancia que quedaría acreditada en una cartilla sanitaria que debía poseer cada “ramera”, en la cual constara su retrato litografiado en la primera página, para, así, evitar equívocos (Anónimo, 1900: 11). Pese a estas precauciones, se instaba paralelamente a que los lugares donde se ejercía la prostitución, tuvieran un cartel bien legible, donde figurara la expresión: “No se puede garantizar la salud del que concurra a esta casa” (Anónimo, 1900: 13); amen de lo cual se aconsejaba la creación de “gabinetes de consulta gratuita para la clase pobre” (Anónimo, 1900: 14).

Estas sugerencias, higiénicas, eran complementadas en el mismo documento español por otras de neto corte eugenésico, afirmándose que eran “garantías positivas para la robustez de la prole (….) La salud completa de los padres en el momento del coito, la ‘normalidad’ completa de la cópula (sin sofisticaciones inmorales), el cruce temperamental, constitucional y aun de raza entre los dos sexos” (Anónimo, 1900: 15). En ese orden de ideas, se consideraba un deber ineludible, antes de realizar el matrimonio, hacer desaparecer “toda enfermedad venérea o sifilítica, con objeto de evitar el contagio del otro consorte y para garantir nuestra fecundidad y la vida y la salud de la prole” (Anónimo, 1900: 17). Ahora bien, avanzando más allá de lo popularizado hasta entonces, este astuto opúsculo se encargará de predecir ciertas tesis eugenésicas enarboladas, años después, por la biotipología y avaladas por la jerarquía eclesiástica a través del dictado (en 1930) de la Encíclica Casti Connubii, por ejemplo (Miranda, 2011) (Vallejo y Miranda, 2014). En ese sentido, el documento español de 1900 enfatizaba la necesidad de aconsejar a los futuros cónyuges sobre la inconveniencia de la unión matrimonial de “cancerosos, tuberculosos, epilépticos, imbéciles, monómanos, cardiópatas, leprosos y, en general, a todo enfermo incurable; y es prudente tener en cuenta los antecedentes de familia relativos a estas enfermedades, muchas de las cuales suelen saltar una generación (atavismo) para presentarse de nuevo en la siguiente” (Anónimo, 1900: 18-19). Entre las recomendaciones dadas en la cartilla se incluían, además, la de la edad mínima adecuada para el matrimonio (el hombre 23 años y la mujer 18); así como las bondades que traería aparejado el “cruce de razas” entre los futuros consortes, lo que generaría una sucesión vigorosa y selecta (Anónimo, 1900: 20). En Argentina, cabe recordar, también se propiciaba una la edad “exacta” para casarse, la que provenía como resultado de una particular ecuación: la esposa debía tener la mitad del número de años del marido, más siete (Fernández Verano, 1929: 24).

En definitiva, podemos afirmar que la integración entre los preceptos higiénicos y el mandato eugenésico resultaría un aspecto sustancial a tener en cuenta en la planificación de los objetivos que, amparados en medidas de salud pública, primaron en la gestión de la prostitución femenina en Argentina y España durante gran parte del siglo XX.

3. Contra la “degeneración del amor”

El mencionado Alfredo Fernández Verano fundó, en 1921, la Liga Argentina de Profilaxis Social, entidad donde confluirían personalidades de la talla de José C. Belbey, Osvaldo Loudet, Julio Iribarne, Carlos S. Damel, Oreste Calcagno, José J. Puente, Páride T. Panza, Alberto Cildoz, Oscar Bonfiglio, Vicente A. Fiori, Julio Prebisch, Horacio C. Trejo, Pedro Pinto y Marcos A. Victoria; actuando en su Junta Consultiva reconocidas figuras como Gregorio Aráoz Alfaro, Mariano R. Castex, Alfredo L. Palacios, Augusto Bunge, Manuel V. Carbonel, Emilio R. Coni, Joaquín V. González, Estanislao Zeballos y José Ingenieros. Los fines de esta Liga -patrocinada por el Círculo Médico Argentino y del Centro de Estudiantes de Medicina- fueron anticipados en ocasión de la conferencia de inauguración, donde su Presidente enfatizó sobre la relación entre enfermedad y defensa social. La disertación de marras se editó bajo el sugerente título Por la Salud y el Vigor de la Raza. Plan de Defensa Social contra las Enfermedades Venéreas (Liga Argentina de Profilaxis Social, 1921). El plan de acción institucional proclamaba la necesidad de combatir las enfermedades venéreas en pos de la preservación y mejora de la raza, proponiendo para ello fortalecer la divulgación popular de diversas medidas profilácticas. En este sentido, la Liga facilitó la consolidación de un discurso hegemónico en ciernes, focalizado en la prostitución en cuanto aspecto esencial en las políticas de defensa social diseñadas en Argentina durante la primera mitad del siglo XX (Miranda, 2012). La acción concreta de esta institución fue completada, asimismo, con la instalación en Capital Federal de una Estación Profiláctica, que en 3 años habría prestado sus servicios a más de 6.000 personas y, que sirviera de ejemplo, para la creación en Bahía Blanca de una estación idéntica. El particular servicio público de “desinfección” de quienes habían visitado a prostitutas tenía lugar, de manera gratuita, todos los días entre las 21 y las 4 de la madrugada (Fernández Verano, 1927: 38).

La propaganda antivenérea se convertiría, pues, en uno de los principales objetivos profesionales sostenidos por Fernández Verano durante toda su vida así como de la expresión institucional de su pensamiento, la Liga Argentina de Profilaxis Social. Ya sea mediante lo que hoy se denomina “cartelismo sanitario” o ya sea a través de la proyección pública de cortometrajes elaborados para tal fin, las estrategias de la Liga tendieron a transmitir a la población -no sin cierto dramatismo, vale aclarar- de una manera sencilla y gráfica, como ser, mediante cortos cinematográficos, los peligros del morbo venéreo. A su vez, y aún años antes de la sanción de la ley que dispusiera el certificado prenupcial obligatorio para los contrayentes de sexo masculino, la Liga había instalado el primer consultorio prenupcial existente en el país, al cual, hasta 1934 habían acudido unos 2.000 consultantes voluntarios, siendo examinados 1565. Según Fernández Verano, de ese millar y medio, sólo el 3 % era “apto” para el matrimonio (Fernández Verano; Ascheri y Fairstein, 1934).

En paralelo a la enfática publicidad realizada por la Liga, se destaca también la organización, a partir de 1935, del Día Antivenéreo. Esas celebraciones, prolongadas durante más de una década, le permitieron a la institución de Fernández Verano insertarse en ámbitos científicos de diversos países de la región, articulando sus premisas con las emanadas en el contexto de las redes eugénicas regionales que tuvieron a la Argentina como centro de irradiación regional de las proclamas biopolíticas organizadas en la Europa latina. Sin embargo, la confluencia en ese ámbito de intelectuales de diverso sesgo ideológico condujo a disímiles respuestas ante la cuestión de la prostitución. Así, los aportes de las socialistas Paulina Luisi y Alicia Moreau de Justo se basaron en proponer prioritariamente la educación sexual para combatir los males venéreos (Luisi, 1936; Moreau de Justo, 1936); mientras que la vertiente más dura sobre la cuestión quedaba ejemplificada en la alocución de Nicolás Greco, para quien la sífilis generaba “haraganes, desleales, lenguaraces, avaros, caraduras”, de manera tal que se auguraba no poder despoblar “las cárceles de delincuentes, ni los hospicios de dementes, ni los hospitales de enfermos, ni los colegios o la sociedad entera de anormales, ni los tribunales de pleitos, ni la iglesia de penitentes” si no se llevaba a cabo una intensiva profilaxis de la sífilis, principal proveedora de tanto elemento anormal” (Greco, 1936: 26). Las repercusiones de esta campaña en el exterior permitieron que a la segunda celebración de este Día, el 7 de septiembre de 1936, se adhirieran siete países más (Bolivia, Chile, Costa Rica, Paraguay, Perú, Portugal y Venezuela). En esa oportunidad, tanto para el Subsecretario de Beneficencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino, Dívico Alberto Fürnkorn, como el presidente de la Comisión de Higiene y Asistencia Social de la Cámara de Diputados de la Nación, Benito Soria, el problema venéreo era, sin más, una cuestión eugénica (Fürnkorn, 1937) (Soria, 1937).

Más allá de la sucesión de celebraciones, nos interesa destacar que hacia 1939, durante el quinto Día Antivenéreo, se incorporará a los fastos un reconocido penalista español en el exilio, Luis Jiménez de Asúa, el cual permanecerá durante años cercano al accionar de la Liga. Para él, la prostitución, una “degeneración del amor”, era directamente asociada a la sífilis, uno de los tres grandes morbos que despoblaban a la humanidad. De ahí que la lucha de la Liga Argentina de Profilaxis Social apuntaba a tres aspectos: el problema eugenésico, el problema del amor y el problema jurídico, es decir, de “cómo reglamentar la eugenesia y cómo reglamentar el matrimonio y la procreación” (Jiménez de Asúa, 1940: 12).

Sobre este madrileño emigrado a la Argentina luego de la Guerra Civil española, cabe señalar que, en un momento, fue un seguidor del positivismo criminológico -pese a lo cual, según se ha dicho, resulta “imposible considerarlo como positivista” (Mattes, 1977: 23)-, y que, además, sostuvo la tesis de la peligrosidad predelictual. Desde esta perspectiva, la peligrosidad no era sino la “probabilidad de que un individuo cometa un delito o pueda cometerlo” (Mattes, 1977: 23); en cuyo marco Jiménez de Asúa aconsejaba la necesidad de la aplicación medidas de seguridad contra personas en las que se comprobara un estado peligroso sin comisión de delito, de donde puede deducirse con claridad el locus que ocupaba la prostituta. A su vez, Jiménez de Asúa -quien había colaborado en la redacción de la Ley de Vagos y Maleantes española, de 1933- formó parte activa de la ortodoxia eugénica argentina. Es por ello que fue designado Miembro de Honor, en representación de la Universidad de Buenos Aires, en la Segunda Jornada Peruana de Eugenesia (celebrada en Lima, 25 al 29 de mayo de 1943); compartiendo espacio con Alfredo Fernández Verano, quien acudió en su carácter de Presidente de la Liga Argentina de Profilaxis Social (Segunda Jornada Peruana de Eugenesia, 1943). Participación que este último también detentara en la Primera Jornada Peruana de Eugenesia, llevada a cabo en Lima en 1939 (Primera Jornada Peruana de Eugenesia, 1940). De manera tal que este penalista resulta un intelectual clave en una exhumación del abordaje de la prostitución dotado de motivaciones comparativas entre Argentina y España. Asimismo, y más allá de la prolífica trayectoria de este jurista en sendos países existe a una circunstancia fundamental: su vínculo intelectual con Hildegart, figura emblemática en el abolicionismo español. Jiménez de Asúa apoyó -al igual que esta joven sobre quien nos detendremos luego- la tesis eugénica desde cuya vertiente (liberal, si cabe) articularía su tesis respecto al delito de contagio venéreo, que también fuera sostenida por el “padre del derecho eugenésico argentino”, el abogado Carlos Bernaldo de Quirós (Bernaldo de Quirós, 1934-a) (Bernaldo de Quirós, 1934-b).

4. Aspectos de la gestión pública de la prostitución en Argentina y España

Las enfermedades venéreas, en general, y la sífilis, en particular, fueron consideradas como males trascendentes al individuo y a la familia, y que perjudicaban a la Nación en su conjunto (Ramírez, 1887: 105). Esta sentencia, sobre la cual existía fundamental acuerdo en países tales como Argentina y España, originó respuestas divergentes en cuanto a la forma más apropiada para su gestión pública. En este sentido, cabe recordar que el régimen jurídico organizado en torno a la prostitución puede ser “abolicionista”, “reglamentarista” o “prohibicionista”. El sistema “abolicionista” consiste, en general, en un régimen que sin llegar a la punición del simple ejercicio de la prostitución -como lo hace el sistema “prohibicionista”- no admite la reglamentación de los prostíbulos -como propone el sistema “reglamentarista”- sino que tiende a la supresión de los mismos.

Al respecto, cabe recordar la opinión del médico Eugenio Ramírez -designado, en 1888, Jefe del Dispensario de Salubridad de Buenos Aires- quien no dudó en calificar a la prostitución de “servicio público” digno de reglamentación eficiente (Ramírez, 1887: 106); aun cuando quedaba irresuelta la compatibilización de su tratamiento jurídico (tanto su reglamentación o su prohibición) con el liberalismo constitucional vigente desde 1853. No obstante, ese autor insistió en que el derecho detentado por la administración pública de reglamentar la vigilancia médica y policial de la prostitución tenía su basamento en los “principios fundamentales de la vida social” (Ramírez, 1887: 109). En este contexto, Ramírez festejaba el proyecto de reglamentación que el Intendente Municipal de Buenos Aires, Dr. Crespo, presentaría ante el Concejo Deliberante (Ramírez, 1887: 115). Reglamentarismo que, por su parte, había sido ya instaurado en la ciudad de Buenos Aires en 1875 y mantenido hasta 1934.8 Entre las críticas que le hiciera Ramírez a la Ordenanza de 1875 se encuentra que la revisión médica a la que eran sometidas las “mujeres públicas” estaba a cargo de médicos designados por ellas, y cuya tarea también debían solventar (Ramírez, 1887: 137).

Las tensiones existentes, aun dentro del reglamentarismo, quedaban así ejemplificadas en las expresiones de Ramírez; aun cuando el debate fundamental recaería, ya en las primeras décadas del siglo XX, en evaluar la oportunidad y conveniencia de implementar en Argentina un sistema reglamentarista o abolicionista, tema en el cual estaba latente la tan temida “castidad exagerada”, que preocupaba al diputado radical Leopoldo Bard, quien no dudaba en vincularla a la “perversión” asociada, en general, a la práctica del onanismo.9 Así, entre ambos “males”, y ante la conveniencia de evitar la práctica masturbatoria, este legislador se inclinaba por la prostitución (Bard, 1920: 624).10 Por su parte, siendo la asociación entre sífilis -“castigo bíblico que pesa sobre la humanidad”- y prostitución una constante entre los eugenistas argentinos, Fernández Verano bendecía los abortos espontáneos provocados por aquella enfermedad, argumentando que, “de haber nacido, esos seres no hubieran resultado sino engendros lamentables, degenerados de todo orden, condenándolos a una vida de sufrimientos sin cuento y destinados a terminarla en la más aflictiva de las situaciones” (Fernández Verano, 1921-a: 684).

Sin embargo, la lucha contra la prostitución como factor disgénico no acababa en la revisión de las prostitutas.11 Se reclamaba también que el poder público interviniera de manera activa para resolver la “crisis de erotismo” reflejada en la “libertad de costumbres modernas” que quedaba expuesta en libros y revistas “que hoy vemos ostentosamente expuestos en las vidrieras de todas las librerías”; “revistas y libros que hace algunos años no se hubiera atrevido a exponer el librero más audaz”. Crisis erótica que se creía revelada entre otras fuentes, en los argumentos de las obras teatrales, en el cinematógrafo y en las modas femeninas (Fernández Verano, 1921-a: 685). Para combatirla, la Liga Argentina de Profilaxis Social propuso la “represión severa, por una ley, de la pornografía, ya sea escrita o por los diarios o periódicos, hablada o figurada (teatros, conciertos, cinemas, etc.)”, y, a la vez, “penar la incultura verbal en la calle, parajes públicos, tranvías, etc.” Parecía así imprescindible, a los efectos sanitarios y morales, “desviar a los jóvenes de las tentaciones de las prostitutas”, reforzando la idea de familia y el fomento a los matrimonios tempranos (Fernández Verano, 1921-b: 745).

Estas preocupaciones eran compartidas, además, por diversos exponentes del pensamiento higienista, conversos o no al eugenismo, tales los casos de Telémaco Susini y Ángel Giménez. Este último, por ejemplo, denunciaba la coercitividad con que se trataba a las prostitutas, por una parte, y en la ineficacia de la norma en el control de las enfermedades sexuales, por otra. El problema mayor parecía residir en el argumento implícito de pensar a las prostitutas como las exclusivas propiciadoras del contagio, amén de la facilidad demostrada por las mujeres a la hora de evitar revisaciones o resultados positivos y hasta la venalidad médica. Se entendía, pues, que lejos de prevenir y controlar la enfermedad venérea, la prostitución legal favorecía la propagación del mal. Giménez -autor del proyecto abolicionista de Ley de Profilaxis Antivenérea presentado en la Cámara de Diputados el 15 de septiembre de 1933- se preguntaba: “¿Dónde está el foco de este terrible mal que ataca y mutila al individuo, que destruye la familia, bastardea la raza y la sociedad, recargando con ingentes sumas los presupuestos de la asistencia?” a lo que él mismo respondía: “Está en primer término en la prostitución, sin dejar de reconocerse otros factores de contaminación” (Giménez, 1933: 1462); y aportaba su proyecto con el afán de merecer la consideración del “mundo civilizado” y para que por su intermedio, la fusión de los componentes del crisol de razas que era Argentina se hiciera “en las mejores condiciones, libres de taras adquiridas o hereditarias, y sin la marea que bastardea la especie, las enfermedades venéreas, el alcoholismo y otras lacras sociales”. Es decir, finalmente, se hiciera “obra de eugenesia” (Giménez, 1933: 1467). Ahora bien, obtenida en 1935 la media sanción de Diputados del proyecto de Giménez, el ya referido Bernaldo de Quirós recomendaba al Senado su despacho favorable. Si bien el abolicionismo no parecía ser un remedio definitivo contra la prostitución como agente causal de la degeneración de la raza, era eficaz al momento de perseguir la morbilidad venérea, emancipar y dignificar a la mujer, estimular el sentido de la responsabilidad moral y física en el hombre y moralizar el ambiente social (Bernaldo de Quirós, 1936).

Se advierte aquí, de nuevo, un discurso higiénico fortalecido a partir de argumentaciones eugénicas, que habilitó las expresiones de Tiburcio Padilla, quien enfatizaba en el Congreso: “no se puede hablar con medias tintas, es necesario ser rigurosos, absolutos porque estamos defendiendo a seres indefensos, a las pobres mujeres inocentes y a los pobres seres que serán los hijos, el caudal futuro de la Nación” (Padilla, 1936: 927). En este sentido, el abolicionismo de la ley prometía ventajas de orden “higiénico y moral”, teniendo en cuenta las particulares características de “nuestras pobres prostitutas”. En efecto,

“Todos sabemos que va a existir la prostitución, como en todos los tiempos; pero es muy diferente la hetaira griega, la cortesana romana, los tipos Verónica Franco, que existió en Italia en la Edad Media, una verdadera artista que llego a tener una verdadera influencia en la sociedad y en el gobierno; las geishas del Japón, tan consideradas, que han sido educadas para ese oficio y que a veces realizan matrimonios convenientes porque son personas de un elevado nivel cultural. La misma cocotte moderna es muy diferente en su significación moral y su condición en la sociedad, a la humilde prostituta reglamentada” (Padilla, 1936: 932-933).

En definitiva, sancionada en diciembre de 1936 y publicada en el Boletín Oficial en enero de 1937, la abolicionista Ley de Profilaxis de las Enfermedades Venéreas formó parte del derecho positivo argentino, instrumentando un mecanismo con fuerte presencia estatal en un ámbito de aplicación comprensivo de toda la Nación, efectivizado ya mediante mecanismos coercitivos, como lo eran el tratamiento obligatorio de los enfermos y la hospitalización forzosa de quienes pudieran constituir un “peligro social”, ya mediante mecanismos de tipo preventivo, como la educación sexual, que se instrumentarían en todo el país.12 Esta norma se basó en el mencionado proyecto de Ángel Giménez y en el de profilaxis venérea y obligatoriedad del certificado de salud prenupcial elaborado por Tiburcio Padilla. Y, a partir de ella se demarcaron en Argentina las sexualidades legítimas e ilegítimas,13 con el argumento de “librar al fruto de las uniones de las consecuencias de males venéreos de los progenitores” (Baliña, 1938).

Paralelamente, la política antivenérea privilegiada en la España de los siglos XIX y XX ha sido la de la reglamentación de la prostitución (Castejón Bolea, 2004: 923).14 Desde esta perspectiva, y atendiendo a la clásica etiología establecida entre enfermedades venéreas y prostitución, se consideraba a esta última una enfermedad social inevitable, circunstancia que propició su tolerancia -bajo determinadas normas-, aun cuando, suavizando la postura prohibicionista, se propiciara la rehabilitación de la prostituta, considerada víctima.15 Así, la prostitución fue entendida, a la manera agustiniana, un “mal menor”, cuya erradicación resultaba imposible (Alcaide González, 2000: 4). Aun cuando se ha destacado, cabe aclarar, que la reglamentación de la prostitución en España ha tenido, entre otros fines, el de “rescatar la dignidad personal de la mujer prostituta” (Alcaide González, 2004: 921).

No obstante, esa reglamentación de la prostitución fue articulada solamente a través de diversas ciudades españolas, más no a partir de una ley de carácter nacional, como ser el Código Civil o la Ley General de Sanidad. Así, por ejemplo, entre las décadas de 1840 y 1860, encontramos reglamentaciones en Zaragoza, Madrid, Gerona, Málaga, Jerez de la Frontera, Sevilla, Alicante, Cádiz, Santander, Palma de Mallorca, Barcelona, San Fernando, Valencia y Vigo, entre otras (Alcaide González, 2000: 6). Por tal motivo se ha sostenido que, más que permitida, la prostitución fue tolerada, puesto que su gestión quedó en manos de cada alcalde y no de la autoridad central, como hubiera correspondido en caso de ser considerada una “actividad legal” (Alcaide González, 2000: 6). Al respecto, cabe recordar al mencionado Sereñana, quien en su obra propone un proyecto de reglamento ideal de la prostitución a la vez que critica al abolicionismo de la feminista Josephine Butler (Alcaide González, 2000: 19). Sin embargo, hacia el primer tercio del siglo XX, el modelo reglamentarista de la prostitución parecía haber entrado en crisis. Ello, fundamentalmente a partir del dictado de las Bases para la reorganización profiláctica de la lucha antivenérea, en 1930. Las medidas allí previstas dotaban a los médicos de instrumentos de control sobre las enfermedades venéreas y sobre la sexualidad, imponiendo la obligatoriedad del tratamiento, los reconocimientos obligatorios y, en algunos casos, la hospitalización forzosa (Castejón Bolea, 1999: 59).

Luego, en 1932, vería la luz un proyecto redactado, entre otros, por Luis Jiménez de Asúa, en el cual la reformista sexual Hildegart Rodríguez, tuviera cifradas esperanzas; y, pese a la frustrada suerte de esa iniciativa, un decreto del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión fechado el 28 de junio de 1935, desmantelaría la reglamentación en España, dejando paso, así, a un abolicionismo que, si bien habría tenido escasa penetración en este país, contaba con el apoyo de un amplio sector del campo médico (Castejón Bolea, 1999: 59-60). Sin embargo, este abolicionismo duraría muy poco tiempo, siendo sustituido por dos décadas de disposiciones de sesgo reglamentarista (1936-1956), y luego reemplazado por un “abolicionismo tolerante” (Guereña, 2003).

Llegados a este punto, nos interesa delinear aunque más no sea a grandes trazos, el pensamiento de Hildegart Rodríguez en materia de prostitución. Esta activa y desafortunada mujer -que también fue colaboradora de Havelock Ellis-, era conocida en el ámbito argentino, país al que, por su parte, tenía en sus planes conocer en breve, viaje que se viera frustrado por su temprana muerte. Esta tragedia fue receptada por un diario porteño, bajo el lacónico título “Joven escritora asesinada”, para transmitir una información proveniente de Madrid, donde refería que Hildegart Rodríguez había sido asesinada por su progenitora, Aurora, mientras estaba durmiendo. El periódico destacaba que la extinta era especialista en “cuestiones sexuales y también de política” (Diario La Prensa, 1933).16 No obstante esta promisoria abogada española era también una ferviente abolicionista, y había publicado recientemente su Venus ante el derecho (Hildegart, 1933); texto dedicado por la autora a su madre y posterior homicida. El premeditado título de este libro obedece a la polisemia que, desde el campo médico, se le diera al mismo vocablo que invoca a la diosa griega del placer sensual. En efecto, de Venus deriva “venérea”, y, a su vez, diversas manifestaciones secundarias de la sífilis, es decir, la “corona de Venus” y el “collar de Venus” (Hildegart, 1933: 16).

La obra de Hildegart se concentra en desgranar el proyecto de ley abolicionista de la prostitución que pretendía implantar definitivamente en España el delito de contagio venéreo, cuyo antecedente inmediato lo constituía el Código Penal que viera la luz durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera y cuya efímera vigencia sólo se mantuvo entre 1928 y 1932. 17 Ahora bien, este nuevo proyecto que, como hemos dicho más arriba, había sido elaborado, entre otros, por el antes mencionado Jiménez de Asúa (Hildegart, 1933: 17). En él se destaca la adopción de un criterio abolicionista puro; la necesidad de que el Estado, con sus propios recursos, sostenga la lucha antivenérea, y el tratamiento obligatorio de dichas enfermedades (Hildegart, 1933: 20). Ahora bien, según Hildegart, el abolicionismo era censurado por considerarse en España que “se lanzarían a la calle irremediablemente centenares de prostitutas” (Hildegart, 1933: 48); mientras que no oculta su indignación ante la reglamentación, sosteniendo que mediante ella, “el Estado reconoce que la prostitución es un medio de vida tan legítimo como el servicio doméstico o el trabajo en un taller o en una fábrica. Se trata de una nueva mercancía, que ha dado a la prostitución la acertada definición de ‘esclavitud de blancas’, y que nosotros, civilización del siglo XX, toleramos aún en nuestros días” (Hildegart, 1933: 53). El reconocimiento médico era considerado ineficaz, ya que

“aquella misma noche del reconocimiento, con la cartilla recién visada, y aparentemente libre de toda enfermedad, puede quedar contagiada por el primer hombre que disfrute de sus favores y contagiar, a su vez, en el transcurso de aquella semana, gozando ella de la absoluta impunidad -que ha cumplido la ley en todos sus preceptos- y creyendo los hombres en la seguridad de ese reconocimiento médico, como una garantía de sanidad de la prostituta” (Hildegart, 1933: 65).

Progresista y tenaz defensora del abolicionismo, Hildegart sostuvo que el mismo suponía que el Estado perdía, a través de su instauración, “el carácter verdaderamente lamentable e impropio de todo poder moderador, de ser la proxeneta oficial que, reconociendo la prostitución como un medio de vida, impone a ésta cuantioso impuesto, de lo que se registra indignamente como ingreso en los propios presupuestos del Estado” y que, además, en el sistema abolicionista la prostituta no podría ya “alegar como medio de vida este comercio con su cuerpo”, razón por la cual no cabía el caso “vergonzoso e inmoral” de un padrón municipal, donde en la casilla de profesión se incluía palabra ‘prostituta’. Y, básicamente, la prostituta no necesitaría para vivir de la “explotación de la celestina” (Hildegart, 1933: 68-69).

Sin embargo, el abolicionismo debía ser complementado con una eficaz propaganda antivenérea compuesta, entre otros medios, por conferencias, ilustraciones, películas y carteles gráficos en las calles (Hildegart, 1933: 75 y 239-240); y, a la vez, un concienzudo trabajo en pos de la difusión del carácter antisecreto y antivergonzoso de las enfermedades venéreas y su profilaxis; la educación sexual y la “reeducación de la prostituta hasta llegar a su total o casi absoluta extinción” mediante la creación, por ejemplo, de escuelas-reformatorios (Hildegart, 1933: 77 y 258). Estrategias ausentes, según Hildegart, en la gestión pública de la prostitución en la España de entonces.18

5. En definitiva, la prostitución como problema

Atento a la línea discursiva prevaleciente en Argentina, cabe afirmar que uno de los argumentos utilizados con más frecuencia en pos de organizar el control del comercio sexual bajo pretexto eugénico radicaba en que toda prostituta estaba enferma y que, infectando a un futuro padre de familia constituida conforma a la ley, hacía peligrar la salud de una descendencia legítima a quien era necesario proteger para el bien de la Nación. De esta manera, el “fin social” de la reproducción implicaba el deber social de garantizar “cualitativamente” sus frutos, en pos de un colectivo futuro e inasible, llamado “raza”. En este contexto, un ascético discurso médico, basado en algunas certezas científicas y otras tantas aseveraciones dogmáticas, impugnaba, a medias, el ejercicio de la prostitución. Y decimos ello, puesto que el sistema abolicionista instrumentado en el país detentaba una disfunción fundamental: el contagio venéreo no sólo se daba, claro está, a partir de una organización empresarial del comercio sexual; y, dado que la prostituta “cuentapropista” tampoco quedaba exenta de contagiar a su cliente, el tema de la salud (de éste, de sus hijos o de ella misma) pasaba a un segundo plano. Retoma fuerza, entonces, la afirmación que vincula a la biopolítica implementada en torno al tratamiento dado a la prostitución con cierta estrategia de legalización de jerarquías sociales. De ahí, podría hipotetizarse que la defensa social contra el flagelo biológico avanzó más allá de una encomiable lucha contra la enfermedad en sí, hacia la estigmatización de los cuerpos “prostituidos” procurando afianzar, de ese modo, el rol de subalternidad que les fue otorgado por una elite más que preocupada por sostener una estratificación social en crisis (Miranda, 2012).

En España, por su parte, parecía consolidada por entonces la tesis del “mal menor”, a partir de la cual se avalaron -con más énfasis que en Argentina- las disposiciones reglamentaristas, que, en definitiva, no hacían más que, asumiendo la imposibilidad de eliminar las “pasiones humanas”, era preferible, al menos, regularlas.19 Y, recordando la afirmación de que los países católicos tuvieron una mayor tendencia a ver en la prostitución un “mal necesario”, mientras que los protestantes e islámicos fueron más proclives a su prohibición (Juliano, 2002: 129), lo cierto es que en el caso que nos ocupa, se advierte cierta ambivalencia producto, quizás, de las propias inseguridades científicas, pero más aún, de disonancias políticas.

De esta manera, y pese a que Argentina y España siguieron en la materia caminos por momentos divergentes, la prostitución como problema tendría coetánea (y protagónica) presencia en la gestión sanitaria de ambos Estados; de uno y otro lado del Atlántico.

Y quizás, por qué no, sea ese el dato más relevante.

Agradecimientos

Agradezco a los investigadores españoles Ramón Castejón Bolea y Jorge Molero Mesa, quienes, con la generosidad que los caracteriza, me han facilitado el acceso a dos fuentes secundarias fundamentales para la elaboración de este artículo.

 
Notas

1 Este trabajo se enmarca en los proyectos PIP-CONICET 114-201101-00046 (“Eugenesia y biopoder: hacia una microfísica de las redes latinas y sus discursos en torno a la sexualidad, 1912-1945”) dirigido por Marisa Miranda; y HAR 2013-48065-C02-1-P (“Ciencia en un mundo global. Historia Natural, Antropología y Biología entre el viaje científico y la ciudad”) dirigido por Álvaro Girón Sierra y acreditado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España.

2 Sobre el tema, resulta de remisión ineludible el texto de Davidson y Hall (eds.), 2001. En él se enfatiza, precisamente, la cuestión de las enfermedades venéreas en cuanto a su relación con el orden social y con el orden sexual.

3 Vidoni, quien por entonces, era Director de la Oficina de Higiene y Medicina Social de la Provincia de Génova, Italia dedica esta obra a la memoria de Cesare Lombroso; y puede ser considerado uno de los precursores, junto a Pende, de la endocrinología criminal. En efecto, basándose en causas biotipológicas originadas por factores complejos de origen atávico y patológico, esta corriente sostuvo que la formación delictiva puede verse originada o determinada en una relación causal de orden orgánico. Desde esta perspectiva, los estudios criminológicos se centraron en torno al funcionamiento de las glándulas de secreción interna y la influencia de las hormonas sobre la constitución y forma del cuerpo y del espíritu, lo cual engendraría trastornos en la conducta humana que oficiarían como motivadores del delito.

4 Ver: Zaffaroni, 2012. Para un abordaje del tratamiento dado a la homosexualidad masculina desde la perspectiva de la “mala vida” en esas ciudades, ver: Cleminson, 2009.

5 Nos valemos aquí del concepto de “racionalizar” el espacio urbano trabajado por Alcaide González (Alcaide González, 2000: 3).

6 En materia de prostitución, y como reflejo de aquellas tensiones, fue sugerida la creación, en 1880, de un registro de prostitutas inspirado en el modelo belga de 1877, manejado por médicos y no por la policía (Guy, 1994: 106).

7 El texto de Sereñana y Partagás fue reeditado en el año 2000 por la Universidad de Barcelona, con un brillante estudio introductorio de Rafael Alcaide González (Alcaide González, 2000).

8 La Ordenanza de 1875 fue muy criticada por Ramírez (Ramírez, 1887: 127). Luego de diversas vicisitudes, en 1934 se sancionó una Ordenanza en Buenos Aires por medio de la cual se terminó con la reglamentación de la prostitución y luego, en 1936, el Congreso de la Nación dictó la Ley 12.331 con análogo objetivo.

9 En esta sintonía, Bard afirmaba: “¿De qué vale esa castidad exagerada, si luego la continencia en esas niñas, trae aparejada una masturbación, con pensamientos llenos de lascivia y lujuria? ¡Es tan difícil mantener la fuerza del alma y la del cuerpo! El himen estará intacto, no habrá sido profanado por el contacto sexual, pero ello será a costa de tocamientos, de orgasmos producidos por excitaciones continuas. La mujer, aunque virgen, puede estar pervertida, a causa de esta exagerada estimación que se hace de la virginidad, lo que hace que se desprecie a la que la haya perdido” (Bard, 1920: 623).

10 Para ampliar, puede verse: Miranda y Vallejo, 2014.

11 Un proyecto de la Liga Argentina de Profilaxis Social también previó la creación de la Asociación de Señoras para Rehabilitación y Regeneración de la “mujer caída” (Fernández Verano, 1939: 187).

12 Esta ley, fue reglamentada por el Decreto 102.466 del 2 de abril de 1937 (Boletín Oficial, 9 de abril de 1937), mediante el cual se especifican características y requisitos del examen y del certificado prenupcial además de disponerse la creación del Museo de Venerología, considerado institución básica en materia de educación sexual.

13 Respecto a la sexualidad legítima, debemos recordar que esta ley también inauguró la exigencia eugénica de exámenes médicos prenupciales y la presentación obligatoria de certificado para los varones que fueran a contraer matrimonio.

14 Para un período anterior, ver: Guereña, 1995.

15 Para el caso argentino, coincidimos con la afirmación de María Luisa Mújica en cuanto a que la noción tolerancia/prostitución se articuló hasta la década de 1930, con la “necesidad de diseñar reglamentaciones que intentaban controlar y ordenar la práctica” (Mújica, 2014: 27).

16 Sobre el tema, resulta de consulta impostergable la obra de: Álvarez Peláez y Huertas García Alejo, 1987.

17 No obstante que este trabajo no se concentra en los aspectos punitivos de la prostitución, a modo de referencia de la instrumentación del mencionado delito, cabe citar la obra: Castejón Bolea, 1997.

18 En este sentido, cabe recordar que, constituyendo el cartelismo sanitario un mecanismo óptimo para la divulgación popular de consejos respecto a las enfermedades venéreas, calificada historiografía española contemporánea ha destacado su existencia e institucionalización recién hacia la década de 1920 (ver: Castejón Bolea; Perdiguero y Ballester, 2006).

19 Sobre el particular, puede verse: Milanesio, 2005.

 

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Recibido: 01/06/2015
Aceptado: 26/08/2015
Publicado: 01/10/2015

 

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